Informe de Auditoría
Informe de Auditoría
El artículo 35 del Estatuto de Red.es remite a la Ley General Presupuestaria para el régimen de control.
Artículo 35. Régimen de control. De acuerdo con lo establecido en el apartado 8 de la disposición adicional sexta de la Ley General de Telecomunicaciones, el régimen de control de la gestión
económico-financiera de Red.es se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria.
Las entidades integrantes del sector público estatal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 119.3, 127 y 137 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas de sus respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE). En cumplimiento de dicha obligación, los cuentadantes deben poner a disposición de la IGAE sus cuentas anuales formuladas, en su caso, (individuales y, en su caso, consolidadas) en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, a efectos de la realización de la auditoría prevista en el artículo 168 de la LGP. Asimismo, los cuentadantes deben remitir a la IGAE sus cuentas anuales aprobadas (individuales y, en su caso, consolidadas) dentro de los siete meses siguientes, a la terminación del ejercicio económico, para su posterior remisión al Tribunal de Cuentas. Dichas cuentas deben ir acompañadas del preceptivo informe definitivo de auditoría y demás documentación a la que se refiere el artículo 139 de la LGP.
- Informe Auditoria 2024 (en elaboración)
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- Tribunal de Cuentas 2010
- Tribunal de Cuentas 2002